Derechos y Deberes

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS ALUMNOS/AS
(Decreto 39/2008 del Consell Valenciano)
(Capítulo I del Título II del Decreto 39/2008)

DERECHOS:

 A una formación integral:

1. Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos y las alumnas incluirá:
a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y el PEC.
b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales y estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.
d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.
f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de alumnado menor de edad, con la de sus padres o tutores
g) La orientación educativa y profesional.
h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.
i) La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos.
j) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.
k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.
l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades intelectuales.
m) La formación en el esfuerzo y el mérito.
n) La formación del ocio y tiempo libre.
o) La formación en los buenos hábitos del consumo.
p) Cualesquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente.

3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres o tutores velen por su formación integral, colaborando para ello con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las medidas establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.

 Derecho a la objetividad en la evaluación.

 1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

 2. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.

 3. Los alumnos y las alumnas podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.

 4. Los alumnos y las alumnas podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

5. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres o tutores.

 Derecho al respeto de las propias convicciones.

a) El derecho al respeto de las propias convicciones supone  recibir información sobre el proyecto educativo del centro, así como sobre el carácter propio de este. En el caso de alumnos y alumnas menores de edad, este derecho también corresponderá a sus padres o tutores.

b) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente.

 Derecho a la integridad y la dignidad personal.

El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica:

a) El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales.
b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.
c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
d) El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre los alumnos y las alumnas.
f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente. 

Derecho de participación.

 Los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

 Derecho de asociación y de reunión.

 El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos:

 a) A asociarse de conformidad con lo establecido legalmente.
b) A asociarse una vez terminada su relación con el centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro, integrándose en grupos de colaboración comprometida.
c) A reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes. 

Derechos  de información y a la libertad de expresión.

 Los alumnos y las alumnas tienen derecho a ser informados y a  manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva, sin perjuicio del respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios y derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

 Derecho de ayudas y apoyo

 El derecho de ayudas y apoyos comprende los siguientes derechos:
a)       A recibir ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales.
b)       Al establecimiento de una política de becas y servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos y las alumnas.
c)       A la protección social, en el ámbito educativo en el caso de infortunio familiar o accidente, según la legislación vigente.
d)       A cualquiera otros que se establezcan en la legislación vigente.
e)       Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas.

DEBERES:

Deber de estudio y de asistencia a clase.

 1. El estudio es un deber básico de los alumnos y las alumnas, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan.

 2. La finalidad del deber al estudio es que, por medio del aprendizaje efectivo de las distintas materias que componen los currículos, los alumnos y las alumnas adquieran una formación integral que les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el pleno desarrollo de su personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la preparación para participar en la vida social y cultural, y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

 3. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnos y las alumnas, se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.
b) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo.
c) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento establecidos para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones.
e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas y asignaturas.
f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos y alumnas.
g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de los demás alumnos y alumnas.
h) Seguir las directrices del equipo docente respecto a su educación y aprendizaje, y respetar su autoridad
i) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.
j) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento.
k) Cualesquiera otras establecidas por la normativa vigente. 

4. Los alumnos y alumnas tienen asimismo deber de asistir a clase con puntualidad y cumplir el horario y calendario escolar del Centro.

 Deber de respeto a los demás.

 Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad educativa de conformidad con la legislación vigente:
Respetar:
a)       La libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de los miembros de la Comunidad Educativa.
b)       Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
c)       Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.
d)       Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.
 

Deber de respetar las normas de convivencia.

Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

 Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
a)       Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer el  Plan de Convivencia del Centro.
b)       Respetar el derecho del resto de los alumnos y alumnas a que no sea perturbada la actividad educativa.
c)       Justificar de forma adecuada y documentalmente ante el tutor o la tutora, las faltas de asistencia y puntualidad. En caso de que sea menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno y alumna.
d)       Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos utilizados en el Centro.
e)       Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la Comunidad Educativa.
f)         Cumplir el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
g)       Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulneran alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el RRI del Centro y la legislación vigente.
h)       Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotropos.
i)         Respetar el Proyecto Educativo y/o Carácter Propio del Centro de acuerdo con la legislación vigente.
j)         Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo o viceversa.
k)       Utilizar el equipamiento informático, sofware y comunicaciones del centro, incluido Internet, para fines estrictamente educativos.
l)         Respetar lo establecido en el RRI del Centro respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos, etc.), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los fines educativos establecidos en el Proyecto Educativo den Centro.

Deja un comentario